POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 264 a 271 se identifica a Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri como recurrentes, quienes formulan sus agravios en las dos formas, en la vertiente de fondo acusan la errónea interpretación del artículo 1453 del Código Civil, errónea apreciación de las pruebas por lo que se habría infringido el artículo 1286 del Código civil, y articulo 145 del CPC, incurriendo en error de hecho y derecho, y en la vertiente de forma, denuncia la violación del artículo 265 del CPC, con referencia al artículo 270 y 271.I del CPC, porque el Auto de Vista pecaría de incongruente entre lo apelado y lo resuelto. De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 264 a 271 promovido por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri contra el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 264 a 271 promovido por Adalid Carlo Ticona y María Luz Quispe Ayaviri contra el Auto de Vista SCCII Nº 106/2018 de 20 de abril, pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-43-18-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 1
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
