1) Acusó que el Auto de Vista, al igual que la sentencia, realizó una errónea
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 311 a 313, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, se desprende que la entidad municipal recurrente expone como reclamos los siguientes:
1) Acusó que el Auto de Vista, al igual que la sentencia, realizó una errónea valoración de la prueba, ya que de la documentación presentada por la Comuna como el registro de derechos reales (documento 449094) en relación a la partida 01079698, actual matricula 2010990086959, sino también referente a la ubicación del terreno objeto de la litis, como el informe técnico de relevantamiento topográfico georeferenciado cursante de fs. 49 a 80, el informe DAG – UBI Nº 03/2007 de fs. 186 a 187 y la Ordenanza Municipal Nº 171/2001 – HCM 169/2001 de fs. 101 a 103, se demuestra claramente el derecho propietario sobre una superficie de 62.183 m2., que tiene el municipio en el terreno ubicado en la urbanización Bajo Llojeta de la cuidad de La Paz, documentales que claramente el Tribunal Ad quen, no valoro adecuadamente infringiendo los arts. 4, 25.I, 134 y 145 del CPC, con relación al art. 180.I de la CPE
De la revisión del recurso de casación de fs. 311 a 313, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, se desprende que la entidad municipal recurrente expone como reclamos los siguientes:
1) Acusó que el Auto de Vista, al igual que la sentencia, realizó una errónea valoración de la prueba, ya que de la documentación presentada por la Comuna como el registro de derechos reales (documento 449094) en relación a la partida 01079698, actual matricula 2010990086959, sino también referente a la ubicación del terreno objeto de la litis, como el informe técnico de relevantamiento topográfico georeferenciado cursante de fs. 49 a 80, el informe DAG – UBI Nº 03/2007 de fs. 186 a 187 y la Ordenanza Municipal Nº 171/2001 – HCM 169/2001 de fs. 101 a 103, se demuestra claramente el derecho propietario sobre una superficie de 62.183 m2., que tiene el municipio en el terreno ubicado en la urbanización Bajo Llojeta de la cuidad de La Paz, documentales que claramente el Tribunal Ad quen, no valoro adecuadamente infringiendo los arts. 4, 25.I, 134 y 145 del CPC, con relación al art. 180.I de la CPE
