CONSIDERANDO II
3. Habiendo interpuesto aclaración y complementación a la resolución de segunda instancia, por el municipio, que obtuvo el auto de fs. 309, con la que una vez notificados los recurrentes con dicha resolución de complementación y enmienda el 1 de marzo del año que transcurre, según cargo de fs. 310, presentaron sus recursos de casación en fecha 15 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resolución impugnada
En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por los recurrentes contra la Sentencia que declaro improbada la demanda de reivindicación y otros, e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria y otros; por consiguiente se concluye que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, como Roxana Pandora Yáñez de Sejas, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido en fecha 01 de marzo de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 311 a 313 y de fs. 315 a 317, en fecha 15 de marzo de 2018; estos dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido ambos parte principal en el proceso en su calidad de demandante y demandado
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De las resolución impugnada
En Autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por los recurrentes contra la Sentencia que declaro improbada la demanda de reivindicación y otros, e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria y otros; por consiguiente se concluye que el presente proceso es considerado de naturaleza ordinaria conforme lo establece el art. 362.I del CPC; evidenciándose que la resolución de segunda instancia anteriormente mencionada, admite la presentación de recurso de casación en aplicación del art. 270.I del CPC.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, como Roxana Pandora Yáñez de Sejas, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido en fecha 01 de marzo de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 311 a 313 y de fs. 315 a 317, en fecha 15 de marzo de 2018; estos dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido ambos parte principal en el proceso en su calidad de demandante y demandado
