Regístrese, notifíquese y cúmplase.
De la revisión del recurso de casación de fs. 315 a 317, interpuesto por Roxana Pandora Yáñez de Sejas, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art. 1453 del CC. al no considerar que su persona es propietaria del inmueble, ubicado en la zona Llojeta con una superficie de 1420 Mts.2., inscrito en Derechos Reales bajo la partida número 01311986, y que ha sido desposeída por el municipio puesto que la alcaldía municipal de La Paz de forma arbitraria a determinado la construcción de la plazoleta Mario Mercado Vaca Guzmán sobre su terreno, realizando incluso actos de hecho al efectuar la demolición de su terreno, a través del funcionario Freddy Miranda, quien es jefe de mantenimiento de la alcaldía, por lo que se demuestra claramente que ha sido desposeída de su terreno, aspecto que no fue valorado ni por el juez A quo, menos por el Tribunal Ad quem.
De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dichos medios de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION los recursos de casación de fs. 311 a 313 vta., y de fs. 315 a 317, el primero interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, el segundo interpuesto por Roxana Pandora Yáñez de Sejas todos contra el Auto de Vista Nº S-444/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 301 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
1) Acusó que el Auto de Vista realiza una errónea interpretación del art. 1453 del CC. al no considerar que su persona es propietaria del inmueble, ubicado en la zona Llojeta con una superficie de 1420 Mts.2., inscrito en Derechos Reales bajo la partida número 01311986, y que ha sido desposeída por el municipio puesto que la alcaldía municipal de La Paz de forma arbitraria a determinado la construcción de la plazoleta Mario Mercado Vaca Guzmán sobre su terreno, realizando incluso actos de hecho al efectuar la demolición de su terreno, a través del funcionario Freddy Miranda, quien es jefe de mantenimiento de la alcaldía, por lo que se demuestra claramente que ha sido desposeída de su terreno, aspecto que no fue valorado ni por el juez A quo, menos por el Tribunal Ad quem.
De estos fundamentos se verifica que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dichos medios de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION los recursos de casación de fs. 311 a 313 vta., y de fs. 315 a 317, el primero interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante legal Juan Roberto del Granado Mena, el segundo interpuesto por Roxana Pandora Yáñez de Sejas todos contra el Auto de Vista Nº S-444/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 301 a 303, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
