3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 139 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 20 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de mayo de 2018, tal como se observa del cargo de fs. 141 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Juana Sosa de Surco c/ Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-130/2018 de fecha 16 de marzo, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Sosa de Surco representada
- b) No se tomó en cuenta que dentro del proceso monitorio de entrega de bien
- Solicitando por todo lo expuesto, se conceda el referido recurso de casación
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
