b) No se tomó en cuenta que dentro del proceso monitorio de entrega de bien
b) No se tomó en cuenta que dentro del proceso monitorio de entrega de bien iniciado por la contraparte, que fue acumulado a la presente litis, el Sr. Modesto Surco Quispe, opuso excepción de litis pendencia, denotando con ello que el mismo en ningún momento se encontró en indefensión y tuvo conocimiento de la presente litis
- Partes: Juana Sosa de Surco c/ Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-130/2018 de fecha 16 de marzo, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Sosa de Surco representada
- b) No se tomó en cuenta que dentro del proceso monitorio de entrega de bien
- Solicitando por todo lo expuesto, se conceda el referido recurso de casación
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
