CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 141 vta., interpuesto por Juana Sosa de Surco representada por Alberto Ángel Yujra Condori; contra el Auto de Vista Nº S-130/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por la recurrente en contra de Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya; la respuesta al recurso de fs. 163 a 165 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de mayo de 2018, cursante en fs. 167; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 68 a 69 (bolígrafo negro), ratificado por memorial de fs. 79, Juana Sosa de Surco inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida en contra de Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 83 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y SS, e Instrucción Penal N° 1 de Puerto Acosta, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 68 a 69 (bolígrafo negro), ratificado por memorial de fs. 79, Juana Sosa de Surco inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida en contra de Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, quienes una vez citados, por memorial de fs. 82 a 83 vta., contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y SS, e Instrucción Penal N° 1 de Puerto Acosta, perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró PROBADA la demanda antes referida
- Partes: Juana Sosa de Surco c/ Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-130/2018 de fecha 16 de marzo, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Sosa de Surco representada
- b) No se tomó en cuenta que dentro del proceso monitorio de entrega de bien
- Solicitando por todo lo expuesto, se conceda el referido recurso de casación
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
