De conformidad al art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I núm. 4) de la Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por la Liga Municipal Maxi Basquet Cochabamba representado legalmente por Toty Helguero de Peña, contra el Auto de fecha 21 de mayo 2018 cursante a fs. 37 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante y en favor del Tesoro Judicial, a ser gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
- Partes: Liga Municipal Maxi Básquet Cochabamba c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal
- Expediente: CB-29-18-Com
- CONSIDERANDO I
- En mérito a la resolución de segunda instancia, Toty Helguero de Peña en representación de
- CONSIDERANDO II
- Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa,
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
