Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto de definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la S.C. 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme orienta el art. 211 de la Ley 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la Resolución
- Partes: Liga Municipal Maxi Básquet Cochabamba c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal
- Expediente: CB-29-18-Com
- CONSIDERANDO I
- En mérito a la resolución de segunda instancia, Toty Helguero de Peña en representación de
- CONSIDERANDO II
- Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa,
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
