Auto Supremo AS/0523/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2018

Fecha: 20-Jun-2018

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el

En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el presente recurso, es la resolución de rechazo de admisión de demanda dentro de un proceso ordinario de protección al nombre y cesación de uso lesivo conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopia legalizada, sin embargo, como ya se hizo mención en el punto III.2 también se ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, de la Ley 439 al señalar: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior.” Entonces de un simple análisis de las normas citadas se advierte que este tipo de proceso por imperio de la Ley no admite recurso de casación, por lo que su recurso carece de sustento