En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el presente recurso, es la resolución de rechazo de admisión de demanda dentro de un proceso ordinario de protección al nombre y cesación de uso lesivo conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopia legalizada, sin embargo, como ya se hizo mención en el punto III.2 también se ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, de la Ley 439 al señalar: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior.” Entonces de un simple análisis de las normas citadas se advierte que este tipo de proceso por imperio de la Ley no admite recurso de casación, por lo que su recurso carece de sustento
- Partes: Liga Municipal Maxi Básquet Cochabamba c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal
- Expediente: CB-29-18-Com
- CONSIDERANDO I
- En mérito a la resolución de segunda instancia, Toty Helguero de Peña en representación de
- CONSIDERANDO II
- Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- CONSIDERANDO IV
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa,
- En primer lugar, se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
