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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo mediante memorial de fs. 810 a 820 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, en el cual declaro INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 810 a 820 vta., de obrados, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo según memorial cursante de fs. 876 a 881 “A” vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo según memorial cursante de fs. 876 a 881 “A” vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava c/ Berardo Siñani
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
