CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro, seguido por Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 884 a 887, el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 888, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 246 a 250 vta., subsanada de fs. 254 a 255 vta., Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro; acción que fue dirigida contra Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 505 a 511, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 102/2017 de fecha 04 de agosto, cursante de fs. 795 a 804, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación, e IMPROBADAS las excepciones perentorias presentadas por la parte demandante
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro, seguido por Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 884 a 887, el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 888, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 246 a 250 vta., subsanada de fs. 254 a 255 vta., Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro; acción que fue dirigida contra Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 505 a 511, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 102/2017 de fecha 04 de agosto, cursante de fs. 795 a 804, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación, e IMPROBADAS las excepciones perentorias presentadas por la parte demandante
- Partes: Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava c/ Berardo Siñani
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
