POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava c/ Berardo Siñani
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
