c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista declara inadmisible el recurso de apelación de fs. 810 a 820 vta., de obrados, ocasionando perjuicio a los intereses de los ahora recurrentes; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Auto de Vista es injusto, impreciso, ambiguo, contradictorio, incongruente, inconsistente, indebido e ilegal, toda vez que al declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por los ahora recurrentes, sin asidero legal, se puede establecer que el Tribunal de alzada no revisó que el mismo cumple con lo establecido por el art. 256 del Código Procesal Civil.
b)Que el Auto de Vista es dictado sin ninguna fundamentación ni motivación respecto a los agravios desarrollados en el recurso de apelación cursante de fs. 810 a 820 vta., de obrados, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil.
c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible por falta de expresión de agravios, vulneró las garantías constitucionales de los recurrentes como ser debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica entre otros
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Auto de Vista es injusto, impreciso, ambiguo, contradictorio, incongruente, inconsistente, indebido e ilegal, toda vez que al declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por los ahora recurrentes, sin asidero legal, se puede establecer que el Tribunal de alzada no revisó que el mismo cumple con lo establecido por el art. 256 del Código Procesal Civil.
b)Que el Auto de Vista es dictado sin ninguna fundamentación ni motivación respecto a los agravios desarrollados en el recurso de apelación cursante de fs. 810 a 820 vta., de obrados, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil.
c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible por falta de expresión de agravios, vulneró las garantías constitucionales de los recurrentes como ser debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica entre otros
- Partes: Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava c/ Berardo Siñani
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
