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    Auto Supremo AS/0299/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0299/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Por memorial de fs. 141 a 142 Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación alegando
    • Acusa también al Tribunal de Apelación de contravenir el art
    • Alega haberse vulnerado el art
    • Por último, acusa violación del art
    • Petitorio
    • III.- CONSIDERACIONES PREVIAS
    • En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
    • Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • “I
    • II. La sentencia contendrá
    • 4
    • Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
    • II. Este fallo deberá ser
    • b) Por falta de expresión de agravios
    • 2. Confirmatorio
    • 3. Revocatorio total o parcial
    • 4. Anulatorio o repositorio”
    • Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
    • Asimismo, acusa el recurso de apelación como insuficiente por carecer de agravios
    • Sobre éste particular, conforme se tiene expresamente previsto en el art
    • Se advierte de lo anterior que, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su decisorio,
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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