Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución de primera instancia, aplicando entre otros aspectos por “analogía” las reglas formales reservadas para el recurso de casación, citando el razonamiento contenido en el AS N° 050/2014 de 1 de abril, aplicable en las resoluciones que declaran improcedente el recurso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs. 141 a 142 Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación alegando
- Acusa también al Tribunal de Apelación de contravenir el art
- Alega haberse vulnerado el art
- Por último, acusa violación del art
- Petitorio
- III.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
- II. Este fallo deberá ser
- b) Por falta de expresión de agravios
- 2. Confirmatorio
- 3. Revocatorio total o parcial
- 4. Anulatorio o repositorio”
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Asimismo, acusa el recurso de apelación como insuficiente por carecer de agravios
- Sobre éste particular, conforme se tiene expresamente previsto en el art
- Se advierte de lo anterior que, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su decisorio,
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
