Auto Supremo AS/0299/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2018

Fecha: 06-Jul-2018

III.- CONSIDERACIONES PREVIAS

III.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio