I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 138/2017
Demandante : Marcial Rocha Balladares
Demandado : Universidad Técnica de Oruro
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142 interpuesto por Marcial Rocha Balladares, contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA-22/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 136 a 138, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro; la respuesta de fs. 147 a 148; el Auto de 22 de marzo de 2017 que concedió el recurso (fs. 149 vta.); el Auto de Admisión Nº 138-A de fs. 158, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 061/2016 de 8 de abril (fs. 40-44), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción planteadas a fs. 19-20 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 138/2017
Demandante : Marcial Rocha Balladares
Demandado : Universidad Técnica de Oruro
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142 interpuesto por Marcial Rocha Balladares, contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA-22/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 136 a 138, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro; la respuesta de fs. 147 a 148; el Auto de 22 de marzo de 2017 que concedió el recurso (fs. 149 vta.); el Auto de Admisión Nº 138-A de fs. 158, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 061/2016 de 8 de abril (fs. 40-44), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción planteadas a fs. 19-20 de obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs. 141 a 142 Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación alegando
- Acusa también al Tribunal de Apelación de contravenir el art
- Alega haberse vulnerado el art
- Por último, acusa violación del art
- Petitorio
- III.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
- II. Este fallo deberá ser
- b) Por falta de expresión de agravios
- 2. Confirmatorio
- 3. Revocatorio total o parcial
- 4. Anulatorio o repositorio”
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Asimismo, acusa el recurso de apelación como insuficiente por carecer de agravios
- Sobre éste particular, conforme se tiene expresamente previsto en el art
- Se advierte de lo anterior que, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su decisorio,
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
