Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala:
“I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente
“I. El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs. 141 a 142 Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación alegando
- Acusa también al Tribunal de Apelación de contravenir el art
- Alega haberse vulnerado el art
- Por último, acusa violación del art
- Petitorio
- III.- CONSIDERACIONES PREVIAS
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Por su parte, el art. 218 del mismo adjetivo Civil, señala
- II. Este fallo deberá ser
- b) Por falta de expresión de agravios
- 2. Confirmatorio
- 3. Revocatorio total o parcial
- 4. Anulatorio o repositorio”
- Bajo estas premisas, se debe convenir que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- Así, en el presente caso, se advierte que el Tribunal de Apelación, confirmó la resolución
- Asimismo, acusa el recurso de apelación como insuficiente por carecer de agravios
- Sobre éste particular, conforme se tiene expresamente previsto en el art
- Se advierte de lo anterior que, el Tribunal de Apelación omitió fundamentar debidamente su decisorio,
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
