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2.- En relación al subsidio de frontera, el recurrente alega que la actora se encontraba sujeta a una consultoría en línea, por lo cual no le correspondía el subsidio de frontera, en ese contexto precisa que la Ley 321, si bien incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, no ocurre lo mismo con los trabajadores eventuales; situación en la que se encuentra la ahora demandante quien estaba sujeta a un contrato eventual a plazo fijo de consultoría, por lo cual todas sus emergencias debían ser resueltas conforme al art. 519 del Código Civil y no conforme a la Ley 321 y D.S. 110, aduciendo que la aplicación de estas disposiciones, es injusta e indebida, ya que la demandante como ex funcionara ha contrato eventual, estaba sujeta a los art. 4 y 6 de la Ley 2027, que son normas también vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin que el Tribunal de Apelación, se haya pronunciado al respecto.
3.- Por último, en relación a la excepción de prescripción, precisa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la prescripción planteada y apelada; agrega que la Constitución Política del Estado se encuentra vigente desde enero del 2009, por lo cual conforme establece el art. 48.IV, debió declararse probada la excepción de prescripción de los derechos anteriores a enero del 2009, lo cual debe ser valorado conforme art. 120 de la Ley General de Trabajo, que señala que las acciones y derechos se extinguen en el plazo de dos años, y en consecuencia prescribir el bono de frontera íntegramente
3.- Por último, en relación a la excepción de prescripción, precisa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la prescripción planteada y apelada; agrega que la Constitución Política del Estado se encuentra vigente desde enero del 2009, por lo cual conforme establece el art. 48.IV, debió declararse probada la excepción de prescripción de los derechos anteriores a enero del 2009, lo cual debe ser valorado conforme art. 120 de la Ley General de Trabajo, que señala que las acciones y derechos se extinguen en el plazo de dos años, y en consecuencia prescribir el bono de frontera íntegramente
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por María del Rosario
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- De igual indica que se hubiera vulnerado el Art
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, JURISPRUDENCIALES y DOCTRINALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito
- Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes
- Del principio indubio pro operario
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de protección, es considerado como un principio básico y fundamental del derecho del
- Este principio de interpretación normativa, el cual fuera desarrollado por la doctrina; tiene su antecedente
- Del principio de inversión de la prueba en materia laboral
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- El principio de la no reforma en perjuicio - reformatio in peius
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el caso de autos, se observa que la entidad demandada intenta desconocer este derecho
- No obstante de ello, es importante establecer que la actora, conforme cursa en antecedentes, no
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- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el Art
- En el caso en concreto, el recurrente tampoco ha cumplido con estos requisitos de contenido
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
