Auto Supremo AS/0320/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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2.- En relación al subsidio de frontera, el recurrente alega que la actora se encontraba sujeta a una consultoría en línea, por lo cual no le correspondía el subsidio de frontera, en ese contexto precisa que la Ley 321, si bien incorpora a la LGT a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes, no ocurre lo mismo con los trabajadores eventuales; situación en la que se encuentra la ahora demandante quien estaba sujeta a un contrato eventual a plazo fijo de consultoría, por lo cual todas sus emergencias debían ser resueltas conforme al art. 519 del Código Civil y no conforme a la Ley 321 y D.S. 110, aduciendo que la aplicación de estas disposiciones, es injusta e indebida, ya que la demandante como ex funcionara ha contrato eventual, estaba sujeta a los art. 4 y 6 de la Ley 2027, que son normas también vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin que el Tribunal de Apelación, se haya pronunciado al respecto.
3.- Por último, en relación a la excepción de prescripción, precisa que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la prescripción planteada y apelada; agrega que la Constitución Política del Estado se encuentra vigente desde enero del 2009, por lo cual conforme establece el art. 48.IV, debió declararse probada la excepción de prescripción de los derechos anteriores a enero del 2009, lo cual debe ser valorado conforme art. 120 de la Ley General de Trabajo, que señala que las acciones y derechos se extinguen en el plazo de dos años, y en consecuencia prescribir el bono de frontera íntegramente