Al respecto, analizado los argumentos expuestos por el recurrente se evidencia que señala la posible
Como primer motivo el recurrente alega la convalidación de la violación del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, expresando que en sus motivos primero y segundo del recurso de apelación restringida habría denunciado dicho aspecto, transcribiendo también los fundamentos del Tribunal de alzada en cuanto a la declaratoria de improcedencia del motivo denunciado; asimismo, expresando los fundamentos de la inobservancia de las normas insertas en el art. 342 del CPP, copiando parcialmente también la acusación formal, argumentando que el hecho acusado fue que el imputado otorgó en garantía dentro de un contrato de ampliación de plazo de puerta corrediza un vehículo marca Nissan Terrano sin que le pertenezca, siendo el verdadero propietario José Luis Méndez Chacón, denunciando que los hechos acusados son distintos a los plasmados en Sentencia, debido a que no se establecía a la propietaria Clementina Pinto, violándose el art. 342 del CPP. Asimismo, señala que los Vocales expresaron que su reclamo careció de trascendencia, sin que sea evidente debido a que sino, se hubiese incluido este hecho no acusado, haya sido absuelto del delito de Estelionato tomando en cuenta que José Luis Méndez en juicio aclaró que el motorizado puesto en garantía en el referido contrato ya no era de su propiedad y que no lo transfirió a Clementina Pinto, invocando a tal efecto los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio, 79/2011 de 22 de febrero, 308/2013 de 22 de noviembre y 239/2012 de 3 de octubre, referentes al principio de congruencia penal.
Al respecto, analizado los argumentos expuestos por el recurrente se evidencia que señala la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, consistente en que el Tribunal de alzada no hubiese realizado un efectivo control de legalidad respecto a la denuncia realizada en apelación restringida referente a la violación del principio de congruencia penal entre la acusación y la Sentencia, debiendo ingresarse al fondo de la problemática planteada, en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, resulta admisible el presente motivo
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
