Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Chuquisaca 15/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Miguel Ángel Oblitas Vedia
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 254 a 281, Miguel Ángel Oblitas Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 29 de enero, de fs. 203 a 212, y el Auto Complementario 63/2018 de 14 de febrero, a fs. 215 y vta.), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Rosario Porcel Aguilar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Chuquisaca 15/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Miguel Ángel Oblitas Vedia
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 254 a 281, Miguel Ángel Oblitas Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 29 de enero, de fs. 203 a 212, y el Auto Complementario 63/2018 de 14 de febrero, a fs. 215 y vta.), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Rosario Porcel Aguilar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 23 de febrero de 2018, el
- De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva
- Al respecto, analizado los argumentos expuestos por el recurrente se evidencia que señala la posible
- Referente al tercer motivo, donde argumenta la violación del derecho al debido proceso por falta
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente de manera confusa sostiene simultáneamente que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
