Auto Supremo AS/0497/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

Referente al tercer motivo, donde argumenta la violación del derecho al debido proceso por falta


En cuanto al segundo motivo, denuncia la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, refiriendo como tercer y cuarto motivo de apelación restringida, habría denunciado dicho defecto, haciendo énfasis en las declaraciones de José Luis Méndez y Leydi Laura Estrada Aramayo. Asimismo, transcribe parte de la fundamentación del Tribunal de alzada y argumenta con relación a la actuación de los Vocales que los mismos realizaron una conjetura general sin resolver la impugnación realizada, lo que implica una falta de fundamentación, expresa además que su recurso de apelación restringida habría cumplido con los elementos extrañados, identificando los principios vulnerados, como plasmados los motivos de hecho y de derecho; y, que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado evadiendo arbitrariamente con el pretexto de que el recurrente no argumentó su apelación restringida y que carecía de trascendencia. Otro aspecto, expresado por el impetrante es que los vocales señalaron que no se cumplió con la carga argumentativa, sobre este aspecto señala que no fue evidente, transcribiendo los fundamentos del Tribunal de Sentencia y reiterando que el Tribunal de origen no hubiera valorado la prueba de manera conjunta inobservando el art. 173 del CPP, concluyendo finalmente que el Tribunal de alzada de manera arbitraria con argumento general de que no se fundamentó este motivo, habría omitido fundamentar y dar respuesta a su recurso de apelación restringida, no dando una respuesta fundamentada, implicando violación al derecho del debido proceso, previsto en el art. 115 II de la CPE. A tal efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, referente a la obligación de los Tribunales de alzada a fundamentar sus resoluciones y realizar un efectivo control de la valoración de pruebas.

Sobre el particular, si bien el recurrente realiza muchas reiteraciones en sus argumentaciones ya realizadas en apelación restringida; sin embargo, señala en términos claros la supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, referente a la indebida fundamentación y falta de control de logicidad respecto a la valoración probatoria, cumpliendo mínimamente los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible.

Referente al tercer motivo, donde argumenta la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista que convalida el defecto de sentencia por basarse en hechos no acreditados, refiriendo argumentos del recurso de apelación restringida, de las declaraciones testificales de Clementina Pinto Mendoza y Leydi Laura Estrada Aramayo, como de los argumentos de la Sentencia, realizando además atestaciones respecto al art. 100 del CC, expresando no haber cometido delito alguno debido a que al momento de ponerlo en garantía el motorizado ya no le pertenecía a José Luis Méndez Chacón y el imputado se encontraba en posesión. Argumenta además que es notoria la falta de fundamentación del Auto de Vista debido a que no explican si es evidente o no el derecho propietario de Clementina Pinto, cuestionando si dicho derecho está demostrado, reiterando su reclamo, del porqué lo condenaron por un hecho no acreditado y que no fue acusado, expresando que no se dio respuesta fundamentada a sus alegatos expresados en apelación restringida, por lo que la falta de fundamentación sería evidente, citando para ello parcialmente el “libro la casación penal página 120-121 de Fernando de la Rúa”; finalmente, señalando que dicha falta de fundamentación viola el debido proceso e ingresa en lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no siendo susceptible de convalidación