Sobre el particular, se advierte que el recurrente de manera confusa sostiene simultáneamente que el
Al respecto, el recurrente omite invocar precedente contradictorio a efectos de que esta Sala Penal pueda cumplir su función nomofiláctica o unificadora de jurisprudencia, realizando la respectiva contrastación, tal como se refirió en el punto ii) del acápite III de la presente Resolución, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo por ende en inadmisible.
Finalmente respecto al cuarto motivo, acusa como agravio la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista que convalida el defecto de Sentencia de fundamentación insuficiente y contradictoria, refiriendo que los Vocales al resolver su motivo sexto de apelación restringida han omitido pronunciarse de manera fundamentada violando el debido proceso y el art. 124 del CPP, en razón a que el recurrente fue condenado en base a una Sentencia insuficiente e incongruente. Asimismo, el impetrante vuelve a transcribir lo denunciado en apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, expresando que es notoria la falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que señalaron que su reclamo carecía de relevancia y de trascendencia, que el reclamo fuese redundante pero no explican si es evidente que en la Sentencia existe fundamentación insuficiente e incongruente, por lo que considera que los Vocales vulneraron el debido proceso al convalidar una Sentencia infundada, además argumenta que la resolución recurrida es un fallo citra petita por no haber dado respuesta al motivo sexto de apelación restringida, aludiendo para no ingresar a resolver, que el reclamo sería el mismo que los otros motivos, haciendo notar por parte del recurrente que el Auto de Vista en dicho motivo se remitió al fundamento de los motivos cuarto y quinto, siendo el agravio en dichos motivos la valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, lo reclamado era que la Sentencia resultaba incongruente y contradictoria, lo cual resulta que el Auto de Vista sea insuficientemente fundamentado, en franca violación del art. 124 del CPP, a tal efecto cita el Auto Supremo 31/2012 de 23 de marzo, referente a la debida fundamentación de resoluciones judiciales.
Sobre el particular, se advierte que el recurrente de manera confusa sostiene simultáneamente que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación en razón a haberlo condenado en base a una Sentencia insuficiente, contradictoria y debido a que los Vocales no explicaron si fuese evidente que la Sentencia tuviese fundamentación insuficiente e incongruente, por otro lado también argumenta en su recurso de casación, que la resolución recurrida resulta un fallo citra petita o también conocido como el vicio de incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a su motivo de apelación restringida, aludiendo que el reclamo sería el mismo de otros motivos, efectuando a continuación argumentaciones reiterativas respecto al agravio de falta de fundamentación de la Sentencia, denunciado anteriormente el Tribunal de alzada, sin concretar si sobre dichos agravios lo que denuncia es una falta de fundamentación del Auto de Vista o una ausencia de pronunciamiento, argumentaciones que al margen de ser copia del recurso de apelación restringida se contradice; por cuanto, conforme asumieron los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto y 581/2015-RRC de 10 de septiembre, entre otros, la falta de fundamentación y la ausencia de pronunciamiento (ex silentio o citra petita), constituyen figuras diferentes, componentes ambas del derecho-garantía-principio del debido proceso, por lo que la denuncia del recurrente debe ser clara, circunscribiendo su explicación a dicha diferenciación; aspecto que, en el caso concreto no fue cumplido; sumado al hecho de que no señala de forma clara ni fundamentada la contradicción con el precedente invocado, en consecuencia, por tales motivos, no es posible efectuar la labor de contraste encomendada a la Sala Penal de este Tribunal, a través del recurso de casación, incumpliendo los requisitos de admisibilidad, resultando este motivo inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs
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- Del presente recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva
- Al respecto, analizado los argumentos expuestos por el recurrente se evidencia que señala la posible
- Referente al tercer motivo, donde argumenta la violación del derecho al debido proceso por falta
- Sobre el particular, se advierte que el recurrente de manera confusa sostiene simultáneamente que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
