Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el recurrente a la doctrina establecida por el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, en cuanto a los parámetros de constitución de la incongruencia omisiva o fallo corto-, y 408/2014-RRC de 21 de agosto -referido según la glosa expuesta por el impetrante a los alcances del principio iura novit curia-, denuncia que tanto el Juez de origen como el Tribunal de apelación, en franca inobservancia de las reglas de congruencia, no tomaron en cuenta la agravante prevista en el inc. 3) del art. 349 del CP, en relación a los tipos penales endilgados a Remy Nogales Zuñagua -345 y 346 del CP-; sin embargo, durante el desarrollo del proceso se hubiere demostrado que el imputado era personal de ventas de la Empresa “Argenbol - Cosmética Importaciones” y que tuvo acceso a la mercadería apropiada indebidamente aprovechándose del cargo que ejercía
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- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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