En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia por exceso, al pronunciarse respecto a un tema no denunciado en alzada -revalorización de prueba-; sin embargo, se advierte que el impetrante no cumple con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios e indicar en términos claros y precisos cuál la contradicción de estos con el Auto de Vista impugnado, aspecto que impiden realizar la labor de contraste por este Tribunal casacional; en consecuencia, resulta inviable el análisis de fondo del motivo expuesto por su deficiente formulación que tampoco puede ser suplida de oficio, deviniendo por ende en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos en su condición
- Por diligencia de 18 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
