En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; toda vez, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de enero de 2018, e interpuso su recurso el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 22 de enero fue declarado feriado nacional por la fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos en su condición
- Por diligencia de 18 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
