Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión
Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el Auto Supremo 486/2016-RRC de 27 de junio, al omitir pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la agravante prevista por el inc. 3) del art. 349 del CP, en relación a los tipos penales endilgados a la imputada. En consecuencia, de los antecedentes anotados y haberse precisado la supuesta contradicción en cuestión aunque de manera escueta, resulta previsible el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, lo cual amerita la admisibilidad del motivo en cuestión. Sin embargo, es menester dejar constancia que para el análisis de fondo del presente agravio, no se tomará en cuenta para la labor de contraste el Auto Supremo 408/2014-RRC de 21 de agosto; toda vez, que revisado el mismo, se advierte que fue declarado infundado al no ser evidente lo denunciado por el impetrante; por ende, no contiene doctrina legal aplicable conforme a las previsiones estatuidas en el segundo párrafo del art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos en su condición
- Por diligencia de 18 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en la emisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
