c) Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico (fs. 369 a 370 y 415 a 416) y los acusadores particulares Nicolasa Bando y Guillermo Coronel Aguilar (fs. 371 a 375 vta.; 400 a 401 y 409 a 414), interpusieron recursos de apelación restringida, adhesión y memoriales de subsanación, que fueron resueltos por el Auto de Vista 79/2017 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso del Ministerio Público; y, admitió y declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso opuesto por los acusadores particulares, anulando la Sentencia apelada y disponiendo la reposición de juicio por otro Juez de Sentencia.
c) Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs. 438), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- c) Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes en casación plantean la contradicción del Auto de Vista que impugnan con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
