Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: La Paz 30/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Vicente Daniel Bando y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, de fs. 439 a 440, Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 79/2017 de 1 de diciembre, de fs. 429 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Guillermo Coronel Aguilar y Nicolasa Bando contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: La Paz 30/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Vicente Daniel Bando y otra
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, de fs. 439 a 440, Vicente Daniel Bando y Emiliana Larico de Bando, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 79/2017 de 1 de diciembre, de fs. 429 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Guillermo Coronel Aguilar y Nicolasa Bando contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- c) Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes en casación plantean la contradicción del Auto de Vista que impugnan con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
