De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 56/2016 de 25 de noviembre (fs. 66 a 73), la Juez Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Betzabe Roxana Condarco Correa, autora y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima, averiguable en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betzabe Roxana Condarco Correa, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los argumentos expuestos en el único motivo, se advierte que la recurrente prácticamente
- Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
