Auto Supremo AS/0516/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto


Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en relación a los arts. 11 y 14 del CP, haciendo énfasis en la supuesta falta de dolo en su actuar, para finalmente acotar de manera escueta, que la Resolución impugnada no puede confirmar la Resolución de mérito en razón a los defectos de Sentencia denunciados en alzada; sin embargo, se advierte que la impetrante no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su actuación de Tribunal de apelación, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por la Juez de origen; de la misma forma, si bien la recurrente denuncia en el “Petitorio” de su recurso de casación la vulneración del debido proceso; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se habría restringido o disminuido tal derecho, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente resolución, para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio