Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto
Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, en relación a los arts. 11 y 14 del CP, haciendo énfasis en la supuesta falta de dolo en su actuar, para finalmente acotar de manera escueta, que la Resolución impugnada no puede confirmar la Resolución de mérito en razón a los defectos de Sentencia denunciados en alzada; sin embargo, se advierte que la impetrante no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su actuación de Tribunal de apelación, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a efectuar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, respectivamente, por la Juez de origen; de la misma forma, si bien la recurrente denuncia en el “Petitorio” de su recurso de casación la vulneración del debido proceso; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se habría restringido o disminuido tal derecho, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente resolución, para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que no pueden ser suplidos de oficio
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betzabe Roxana Condarco Correa, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los argumentos expuestos en el único motivo, se advierte que la recurrente prácticamente
- Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
