Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Oruro 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Betzabe Roxana Condarco Correa
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs. 150 a 153, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 14 de febrero, de fs. 127 a 134, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizzet Estela Condarco Correa contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), con relación al art. 7 inc. 1) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 516/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Oruro 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Betzabe Roxana Condarco Correa
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs. 150 a 153, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 14 de febrero, de fs. 127 a 134, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizzet Estela Condarco Correa contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), con relación al art. 7 inc. 1) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, Betzabe Roxana Condarco Correa, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betzabe Roxana Condarco Correa, interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto a los argumentos expuestos en el único motivo, se advierte que la recurrente prácticamente
- Posterior a ello, continúa la recurrente rememorando también su denuncia de defecto de Sentencia previsto
- En consecuencia, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
