Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0531/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2018-RA

    Fecha: 13-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Bárbara Mery Trujillo López formuló recurso de apelación
    • Por diligencia de 21 de febrero de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de
    • Al respecto, cita el Auto Supremo 200/2012 que sería concordante con los Autos Supremos 332/2012
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 530/2014 de 7 de octubre y 200/2012, que
    • Por otra parte, si bien en el recurso de casación al final de la exposición
    • Finalmente, la recurrente alega que “tratan de coartar” el derecho al recurso de casación, entendiéndose
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca