Auto Supremo AS/0531/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo 530/2014 de 7 de octubre, puesto que, amparó su recurso de apelación en los arts. 407 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, aplicando de manera errónea la Ley sustantiva, no tomando en cuenta lo previsto por el art. 173 del CPP, al no considerar las pruebas aportadas, limitándose a señalar que se trató de un cumplimiento de contrato, que no había existido dolo ni engaño al suscribir el mencionado documento; sin embargo, el Tribunal de alzada no efectúo una correcta valoración de los antecedentes procesales, puesto que, creó una imaginaria imputada como es Emma Modesta Pinto Plata, que en ningún momento fue parte del proceso, evidenciándose que utilizó plantillas, emitiendo respuesta sin fundamentación legal, no considerando que la imputada actuó de forma dolosa, ya que, dio datos falsos como alegar que se llamaba Ana Ligia Castro Vda. de Arana, siendo su verdadero nombre Ana Ligia Castro Silva Vda. de Arana, lo mismo ocurrió respecto al número de su cédula de identidad; empero, confirmó la Sentencia, cuando mediante las pruebas aportadas demostró los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales acusados