Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de antecedentes procesales, la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo 530/2014 de 7 de octubre, puesto que, amparó su recurso de apelación en los arts. 407 y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, aplicando de manera errónea la Ley sustantiva, no tomando en cuenta lo previsto por el art. 173 del CPP, al no considerar las pruebas aportadas, limitándose a señalar que se trató de un cumplimiento de contrato, que no había existido dolo ni engaño al suscribir el mencionado documento; sin embargo, el Tribunal de alzada no efectúo una correcta valoración de los antecedentes procesales, puesto que, creó una imaginaria imputada como es Emma Modesta Pinto Plata, que en ningún momento fue parte del proceso, evidenciándose que utilizó plantillas, emitiendo respuesta sin fundamentación legal, no considerando que la imputada actuó de forma dolosa, ya que, dio datos falsos como alegar que se llamaba Ana Ligia Castro Vda. de Arana, siendo su verdadero nombre Ana Ligia Castro Silva Vda. de Arana, lo mismo ocurrió respecto al número de su cédula de identidad; empero, confirmó la Sentencia, cuando mediante las pruebas aportadas demostró los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales acusados
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Bárbara Mery Trujillo López formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 21 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de
- Al respecto, cita el Auto Supremo 200/2012 que sería concordante con los Autos Supremos 332/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 530/2014 de 7 de octubre y 200/2012, que
- Por otra parte, si bien en el recurso de casación al final de la exposición
- Finalmente, la recurrente alega que “tratan de coartar” el derecho al recurso de casación, entendiéndose
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
