Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de
Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de revalorizar prueba, tratando de coartarle su derecho al recurso de casación, puesto que, considera que directamente debía pronunciarse sobre la Sentencia; empero, basándose sobre una plantilla en el punto 1 inc. b) refirió que la Sentencia había considerado las pruebas, no observando que el fallo de primera instancia no consideró la prueba AP.2, además de las maniobras fraudulentas realizadas por la imputada, pues en el documento suscrito entre ambas partes en litigio, no consideró que la cláusula quinta, refiere que el contrato se computaría a partir de la inauguración del local, demostrando en juicio, que el mismo recién empezó a funcionar el 9 de noviembre de 2005, fecha en la que comenzó a correr el contrato por el lapso de 4 años forzoso y 1 voluntario, feneciendo recién el 9 de noviembre de 2010, cuando la imputada ya había suscrito un documento privado de reserva de arrendamiento del inmueble con Carmen Rey con un canon de arrendamiento de $us. 1.200, que comenzó a correr desde el 4 de mayo de 2010, hasta el 4 de mayo de 2012; y, el 30 de julio de 2010 la imputada dio el mismo inmueble en calidad de contrato de arrendamiento con garantía real de inmueble a favor de Franklin Iván Mendoza Doria Medina, con una duración de dos años a partir del 2 de agosto de 2010, lo que evidencia que en la conducta de la imputada existió el ardid, el artificio para engañar, constituyéndose los elementos subjetivos y objetivos creando un fraude perjudicial para su patrimonio, perfeccionándose el delito de Estelionato; sin embargo, dichas pruebas no fueron valoradas de manera integral incumpliendo el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Bárbara Mery Trujillo López formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 21 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de
- Al respecto, cita el Auto Supremo 200/2012 que sería concordante con los Autos Supremos 332/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 530/2014 de 7 de octubre y 200/2012, que
- Por otra parte, si bien en el recurso de casación al final de la exposición
- Finalmente, la recurrente alega que “tratan de coartar” el derecho al recurso de casación, entendiéndose
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
