Auto Supremo AS/0531/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de


Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de revalorizar prueba, tratando de coartarle su derecho al recurso de casación, puesto que, considera que directamente debía pronunciarse sobre la Sentencia; empero, basándose sobre una plantilla en el punto 1 inc. b) refirió que la Sentencia había considerado las pruebas, no observando que el fallo de primera instancia no consideró la prueba AP.2, además de las maniobras fraudulentas realizadas por la imputada, pues en el documento suscrito entre ambas partes en litigio, no consideró que la cláusula quinta, refiere que el contrato se computaría a partir de la inauguración del local, demostrando en juicio, que el mismo recién empezó a funcionar el 9 de noviembre de 2005, fecha en la que comenzó a correr el contrato por el lapso de 4 años forzoso y 1 voluntario, feneciendo recién el 9 de noviembre de 2010, cuando la imputada ya había suscrito un documento privado de reserva de arrendamiento del inmueble con Carmen Rey con un canon de arrendamiento de $us. 1.200, que comenzó a correr desde el 4 de mayo de 2010, hasta el 4 de mayo de 2012; y, el 30 de julio de 2010 la imputada dio el mismo inmueble en calidad de contrato de arrendamiento con garantía real de inmueble a favor de Franklin Iván Mendoza Doria Medina, con una duración de dos años a partir del 2 de agosto de 2010, lo que evidencia que en la conducta de la imputada existió el ardid, el artificio para engañar, constituyéndose los elementos subjetivos y objetivos creando un fraude perjudicial para su patrimonio, perfeccionándose el delito de Estelionato; sin embargo, dichas pruebas no fueron valoradas de manera integral incumpliendo el art. 124 del CPP