Auto Supremo AS/0531/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido


En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo 530/2014 de 7 de octubre, puesto que, amparó su recurso en los arts. 407 y 370 inc. 6) del CPP, ya que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, aplicando de manera errónea la Ley sustantiva, no tomando en cuenta lo previsto por el art. 173 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada no efectúo una correcta valoración de los antecedentes procesales, pues utilizando plantillas creó una imaginaria imputada, emitiendo respuesta sin fundamentación legal, no considerando que la acusada actuó de forma dolosa, ya que, dio datos falsos sobre su nombre y número de cédula de identidad; no obstante, confirmó la Sentencia, limitándose a señalar que está impedido de revalorizar prueba, coartándole su derecho al recurso de casación, puesto que, considera que directamente debía pronunciarse sobre la Sentencia; empero, no observó las maniobras fraudulentas realizadas por la imputada, pues en el documento suscrito con su persona, la cláusula quinta refiere que el contrato se computaría a partir de la inauguración del local, que recién empezó a funcionar el 9 de noviembre de 2005, feneciendo el 9 de noviembre de 2010, cuando la acusada había suscrito un documento privado de reserva de arrendamiento del inmueble con Carmen Rey; y, el 30 de julio de 2010, dio el mismo inmueble en calidad de contrato de arrendamiento con garantía real de inmueble a favor de Franklin Iván Mendoza Doria Medina, perfeccionándose el delito de Estelionato