En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo 530/2014 de 7 de octubre, puesto que, amparó su recurso en los arts. 407 y 370 inc. 6) del CPP, ya que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, aplicando de manera errónea la Ley sustantiva, no tomando en cuenta lo previsto por el art. 173 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada no efectúo una correcta valoración de los antecedentes procesales, pues utilizando plantillas creó una imaginaria imputada, emitiendo respuesta sin fundamentación legal, no considerando que la acusada actuó de forma dolosa, ya que, dio datos falsos sobre su nombre y número de cédula de identidad; no obstante, confirmó la Sentencia, limitándose a señalar que está impedido de revalorizar prueba, coartándole su derecho al recurso de casación, puesto que, considera que directamente debía pronunciarse sobre la Sentencia; empero, no observó las maniobras fraudulentas realizadas por la imputada, pues en el documento suscrito con su persona, la cláusula quinta refiere que el contrato se computaría a partir de la inauguración del local, que recién empezó a funcionar el 9 de noviembre de 2005, feneciendo el 9 de noviembre de 2010, cuando la acusada había suscrito un documento privado de reserva de arrendamiento del inmueble con Carmen Rey; y, el 30 de julio de 2010, dio el mismo inmueble en calidad de contrato de arrendamiento con garantía real de inmueble a favor de Franklin Iván Mendoza Doria Medina, perfeccionándose el delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Bárbara Mery Trujillo López formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 21 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de
- Al respecto, cita el Auto Supremo 200/2012 que sería concordante con los Autos Supremos 332/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 530/2014 de 7 de octubre y 200/2012, que
- Por otra parte, si bien en el recurso de casación al final de la exposición
- Finalmente, la recurrente alega que “tratan de coartar” el derecho al recurso de casación, entendiéndose
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
