Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 531/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : La Paz 35/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ana Ligia Castro Silva Vda. de Arana
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 246 a 249 vta., Bárbara Mery Trujillo López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 10 de noviembre, de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ana Ligia Castro Silva Vda. de Arana, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 531/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente : La Paz 35/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ana Ligia Castro Silva Vda. de Arana
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 246 a 249 vta., Bárbara Mery Trujillo López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 10 de noviembre, de fs. 237 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ana Ligia Castro Silva Vda. de Arana, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Bárbara Mery Trujillo López formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 21 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista alegó que los Tribunales de apelación están impedidos de
- Al respecto, cita el Auto Supremo 200/2012 que sería concordante con los Autos Supremos 332/2012
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al único motivo, donde la recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 530/2014 de 7 de octubre y 200/2012, que
- Por otra parte, si bien en el recurso de casación al final de la exposición
- Finalmente, la recurrente alega que “tratan de coartar” el derecho al recurso de casación, entendiéndose
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
