Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 26 de enero de 2018 (fs. 523), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente señala que el contrato de anticrético fue suscrito el 11 de noviembre de 2005 y el problema se suscitó el 26 de octubre de 2009, momento en el que se desalojó a la impetrante, a su familia y a sus inquilinos situación que emergió de una mala negociación y falta de pago del bien inmueble por deudas; asimismo, señala que desde un principio la anticresista Sra. Liria Lourdes Aguirre Vargas a momento de suscribir el contrato de anticrético sabía y estaba informada de la hipoteca del bien inmueble tal como se menciona en el contrato de anticrético y a pesar de dicha información suscribió el contrato, viviendo por más de cuatro años en el inmueble, más de lo debido conforme al mismo contrato, aspecto que se puede corroborar con la declaración testifical; por otro lado refiere que de la prueba de descargo y cargo se establece claramente que no hubo la mala intención de engañarle y/o estafarle con dolo un monto de dinero; además refiere que la víctima no quiso rescindir el contrato y persistió en querer seguir viviendo en el bien inmueble a pesar de la hipoteca; por otro lado, la imputada señala que desde un principio quiso conciliar con la demandante pero ella no quiso, siempre exigió una suma excesiva, alta, fuera de la realidad; asimismo, acota que, la impetrante y su abogado en reiteradas oportunidades presentaron memoriales de conciliación
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- La jueza en aplicación del art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 54/2010 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
