Auto Supremo AS/0532/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 26 de enero de 2018 (fs. 523), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente señala que el contrato de anticrético fue suscrito el 11 de noviembre de 2005 y el problema se suscitó el 26 de octubre de 2009, momento en el que se desalojó a la impetrante, a su familia y a sus inquilinos situación que emergió de una mala negociación y falta de pago del bien inmueble por deudas; asimismo, señala que desde un principio la anticresista Sra. Liria Lourdes Aguirre Vargas a momento de suscribir el contrato de anticrético sabía y estaba informada de la hipoteca del bien inmueble tal como se menciona en el contrato de anticrético y a pesar de dicha información suscribió el contrato, viviendo por más de cuatro años en el inmueble, más de lo debido conforme al mismo contrato, aspecto que se puede corroborar con la declaración testifical; por otro lado refiere que de la prueba de descargo y cargo se establece claramente que no hubo la mala intención de engañarle y/o estafarle con dolo un monto de dinero; además refiere que la víctima no quiso rescindir el contrato y persistió en querer seguir viviendo en el bien inmueble a pesar de la hipoteca; por otro lado, la imputada señala que desde un principio quiso conciliar con la demandante pero ella no quiso, siempre exigió una suma excesiva, alta, fuera de la realidad; asimismo, acota que, la impetrante y su abogado en reiteradas oportunidades presentaron memoriales de conciliación