Auto Supremo AS/0532/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

La jueza en aplicación del art


La jueza en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, restringiendo lo infame y ampliando lo favorable debió dictar Sentencia absolutoria por advertirse prever contradicción por la prueba aportada en la acusación particular; al respecto, observando la fundamentación y contraste intelectivo de la comunidad de la prueba señala que existió mala valoración de la prueba, porque las de descargo no fueron adecuadamente valoradas; toda vez, que la testifical de Siria Lourdes Aguirre Vargas desde un principio estableció que se tenía el conocimiento que el bien inmueble estaba con gravamen de hipoteca y que a pesar de tal situación se hizo constar a momento de suscribir el contrato; es decir, siempre estuvo informada; de todo ello, se tiene establecido que no existió una valoración correcta, lo que vulneró el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que la Juez dio más credibilidad a las contradicciones de los testigos de cargo lo que es inaceptable porque infringe las reglas de la sana crítica; finalmente, señala que la doctrina legal emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció que ante la existencia de contradicción en las resoluciones de los Tribunales, relacionado esto con lo señalado precedentemente conlleva a la reposición del juicio