La jueza en aplicación del art
La jueza en aplicación del art. 363 inc. 2) del CPP, restringiendo lo infame y ampliando lo favorable debió dictar Sentencia absolutoria por advertirse prever contradicción por la prueba aportada en la acusación particular; al respecto, observando la fundamentación y contraste intelectivo de la comunidad de la prueba señala que existió mala valoración de la prueba, porque las de descargo no fueron adecuadamente valoradas; toda vez, que la testifical de Siria Lourdes Aguirre Vargas desde un principio estableció que se tenía el conocimiento que el bien inmueble estaba con gravamen de hipoteca y que a pesar de tal situación se hizo constar a momento de suscribir el contrato; es decir, siempre estuvo informada; de todo ello, se tiene establecido que no existió una valoración correcta, lo que vulneró el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que la Juez dio más credibilidad a las contradicciones de los testigos de cargo lo que es inaceptable porque infringe las reglas de la sana crítica; finalmente, señala que la doctrina legal emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció que ante la existencia de contradicción en las resoluciones de los Tribunales, relacionado esto con lo señalado precedentemente conlleva a la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de
- La jueza en aplicación del art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 54/2010 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
