Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art
Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque en el transcurso del juicio oral público y contradictorio, la prueba aportada por la parte acusadora particular no guarda relación entre las declaraciones testificales siendo las mismas contradictorias. En el mismo sentido, señala que la Sentencia no aplicó de manera correcta el art. 173 del CPP, porque no observó que las testificales eran contradictorias con relación al delito de Estafa. Al respecto, señala que la doctrina legal y la jurisprudencia del derecho comparado en forma profusa señala la libre valoración de la prueba producida durante el juicio y encuentra su límite en la sana crítica, como una condición del debido proceso en el que se requiere que sea integral metódico, libre, razonado e imparcial. Esa valoración debe ser de lo vivido en el juicio oral; sin embargo, en el presente caso no guarda relación con la fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que la Sentencia incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art
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- La jueza en aplicación del art
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 54/2010 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
