Al respecto invocó, el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004; empero, corresponde
Respecto al tercer motivo, donde reclama que el Auto de Vista recurrido no se encuentra bebidamente fundamentado, convalidando la pena de lo establecido por el art. 261 primera parte del CP, en virtud de la defectuosa valoración de la prueba MP-6 referente al examen de alcoholemia practicada por SERVITOX, que no puede ser base o sustento para agravar su situación, pues si bien existe un hecho de tránsito que tiene las características de culposo; toda vez, que prestó el auxilio correspondiente a la víctima y otros, dicho aspecto no fue valorado cómo atenuantes, evidenciándose que se vulneró los arts. 173, 339 y 370 inc. 6) del CPP; no obstante, el Tribunal de alzada no fundamentó respecto a la existencia de defectos absolutos previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, las violaciones al debido proceso y a las reglas de la sana crítica; en suma, no concretizó sobre la defectuosa valoración de la prueba.
Al respecto invocó, el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004; empero, corresponde a una causa en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, no puede considerarse precedente oponible al presente caso, por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte denuncia, violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales en su vertiente derecho
- Reclama que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente fundamentado; no obstante, convalidó
- Finalmente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación que viola derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde le recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto invocó los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 060/2012 de 30
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, violación a derechos fundamentales y garantías
- Sobre este agravio, invocó el Auto Supremo 033/2007 de 26 de enero; que establecería que
- Al respecto invocó, el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004; empero, corresponde
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
