Al respecto invocó los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 060/2012 de 30
Al respecto invocó los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 060/2012 de 30 de marzo, que establecerían que se incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las diferentes pretensiones planteadas; explicando el recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en dicho defecto al omitir pronunciarse ante su reclamo referido a que la Sentencia adolece de fundamentación de hecho y de derecho sobre los ilícitos que fue juzgado, puesto que, no indicaría cuáles las disposiciones legales que hubiere infringido del Código de Tránsito; en la argumentación de este motivo, se evidencia que el impetrante explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia en admisible
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte denuncia, violación a derechos fundamentales y garantías constitucionales en su vertiente derecho
- Reclama que el Auto de Vista recurrido no se encuentra debidamente fundamentado; no obstante, convalidó
- Finalmente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación que viola derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al primer motivo, donde le recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto invocó los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 060/2012 de 30
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, violación a derechos fundamentales y garantías
- Sobre este agravio, invocó el Auto Supremo 033/2007 de 26 de enero; que establecería que
- Al respecto invocó, el Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004; empero, corresponde
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- Finalmente, respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
