Finalmente en el tercer motivo del recurso, en el que se denuncia contradicción al Auto
En lo que toca al segundo motivo, donde se denuncia la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación apoyado en el art. 169 inc. 3) del CPP, cuestionando cierta omisión sobre el ejercicio de control sobre la Sentencia por parte del Auto de Vista, de igual manera el Ministerio Público incumple la forma procesal habilitante en casación, no habiéndose previsto la invocación de un precedente contradictorio que reporte discordancia en el tratamiento de una situación de hecho similar, así como la carga argumentativa que pretenda flexibilización de requisitos procesales, es en amplitud insuficiente.
Finalmente en el tercer motivo del recurso, en el que se denuncia contradicción al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que brindaría –en el enfoque del recurso- parámetros para la labor de valoración probatoria y control sobre ésta de parte del Tribunal de apelación, ante los que el Auto de Vista impugnado hubiera tomado una dirección contraria al ingresar a la revaloración de la prueba, sin que se haya tomado en cuenta las alegaciones efectuadas por el Ministerio Público, transcribiendo fragmentos de la misma sin ninguna señal de control jurídico sobre los mismos y carente de fundamento, generando vulneración al debido proceso y al principio de seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Luego de una sucinta reseña sobre los argumentos sostenidos por el Auto de Vista impugnado,
- Agrega que no existe pronunciamiento sobre los antecedentes penales de Guzmán Romualdo Gutiérrez, más cuando
- El Auto de Vista impugnado obvió ejercer control sobre la Sentencia obviando que ésta se
- En torno a los agravios de existencia de los defectos inmersos en el art
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Como primer motivo la parte recurrente plantea una supuesta errónea aplicación del art
- Sobre este particular, la Sala Penal considera que los requisitos procesales necesarios para la admisión
- Finalmente en el tercer motivo del recurso, en el que se denuncia contradicción al Auto
- En este particular, la parte recurrente expone una situación de hecho cuya similitud alcanzaría al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
