Luego de una sucinta reseña sobre los argumentos sostenidos por el Auto de Vista impugnado,
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una sucinta reseña sobre los argumentos sostenidos por el Auto de Vista impugnado, la parte recurrente realiza un bagaje sobre normas –nacionales y supranacionales- que garantizan el derecho de impugnación, apoyado en un fragmento del Auto Supremo 389/2015-RA de 15 de junio, atinente a los supuestos de flexibilización de requisitos que habilitan el recurso de casación, trayendo como motivos de su recurso los siguientes:
Sobre la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva expuesta en apelación restringida: la absolución pronunciada por el Tribunal de juicio se basa en apreciaciones subjetivas, pues al momento de la valoración de las atestaciones del Cap. Nelson Choque, la Sbte. Lizeth Gonzáles y la Tte. Ninoska Mendoza Bazoalto no se asignó el valor probatorio de relevante o irrelevante, realizando sólo una transcripción de lo declarado; la misma situación estaría presente en lo que es la prueba documental, habiéndose limitado a su mera enumeración y que se agravase con la exclusión del informe realizado por la Unidad de Investigaciones Financieras, a pesar de haber sido legalmente obtenida, aspecto último que en perspectiva del recurso transgrede el principio de verdad material contenido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Luego de una sucinta reseña sobre los argumentos sostenidos por el Auto de Vista impugnado,
- Agrega que no existe pronunciamiento sobre los antecedentes penales de Guzmán Romualdo Gutiérrez, más cuando
- El Auto de Vista impugnado obvió ejercer control sobre la Sentencia obviando que ésta se
- En torno a los agravios de existencia de los defectos inmersos en el art
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Como primer motivo la parte recurrente plantea una supuesta errónea aplicación del art
- Sobre este particular, la Sala Penal considera que los requisitos procesales necesarios para la admisión
- Finalmente en el tercer motivo del recurso, en el que se denuncia contradicción al Auto
- En este particular, la parte recurrente expone una situación de hecho cuya similitud alcanzaría al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
