Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs. 1295 a 1314 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Guzmán Romualdo Gutiérrez, Edwin Romualdo Delgado y Lidia Delgado Choquevillca absueltos de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, modificado por las Leyes 004 y 262, ya que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el delito endilgado
Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs. 1295 a 1314 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Guzmán Romualdo Gutiérrez, Edwin Romualdo Delgado y Lidia Delgado Choquevillca absueltos de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del CP, modificado por las Leyes 004 y 262, ya que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el delito endilgado
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Luego de una sucinta reseña sobre los argumentos sostenidos por el Auto de Vista impugnado,
- Agrega que no existe pronunciamiento sobre los antecedentes penales de Guzmán Romualdo Gutiérrez, más cuando
- El Auto de Vista impugnado obvió ejercer control sobre la Sentencia obviando que ésta se
- En torno a los agravios de existencia de los defectos inmersos en el art
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Como primer motivo la parte recurrente plantea una supuesta errónea aplicación del art
- Sobre este particular, la Sala Penal considera que los requisitos procesales necesarios para la admisión
- Finalmente en el tercer motivo del recurso, en el que se denuncia contradicción al Auto
- En este particular, la parte recurrente expone una situación de hecho cuya similitud alcanzaría al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
