A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
También señala que aquellos aspectos fueron puestos a resolución ante el Tribunal de apelación; empero, sin resultado positivo, razón por la que acude en casación; de tal cuenta, corresponde señalar que si bien la recurrente señaló cómo vinculantes los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero, 199/2013 de 11 de julio, 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2008, 256 de 26 de julio de 2006, 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006, a fines del recurso de casación tal aspecto es insuficiente, por cuanto el art. 416 y ss. del CPP, obliga al que recurre en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. Rosmery Sánchez Vda. de Enríquez, plantea a partir de una serie de afirmaciones relacionadas a la Sentencia y sus propias percepciones sobre circunstancias del proceso, una indebida labor del Tribunal de apelación; empero, a continuación no realiza esfuerzo alguno para señalar cuál fuese la situación de hecho similar que vincule a los Autos Supremos que cita en su recurso con el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; es más, conforme el texto del memorial, la transcripción de un fragmento de un determinado Auto Supremo va seguida de una afirmación taxativa de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado, situación que como se tiene dicho no da abasto al cumplimiento suficiente de la exigencia procesal referida.
Las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss. del CPP, pues no se trata de generar en un escenario retórico desacuerdos con los resultados del proceso o bien exhibir una propia interpretación de las pruebas o los hechos, ante todo casación resulta un recurso eminentemente jurídico (incluso teniendo presente una orientación dikelógica), que exige un sustento en derecho respaldado y por un sólido y solvente respaldo jurídico procesal, lo que no se aprecia en el caso de autos, pues la recurrente construye su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos, la reinterpretación y especulación sobre la valoración de pruebas (así por ejemplo todo el contenido del apartado II a fs. 537 vta. y 538), la sola afirmación de desajustes en la labor de los tribunales inferiores, y la reinterpretación especulativa sobre la valoración de medios de prueba conocidos en instancias anteriores, sin que de por medio –se reitera- se cumpla con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria.
A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia de 10 de septiembre de 2015 (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Considera que el Auto de Vista impugnado se halla erróneamente fundamentado, pues convalida y ratifica
- La valoración sentada en el Fallo impugnado sobre el cumplimiento de las reglas de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Es constante en el texto del recurso la referencia a cuestiones sobre valoración de la
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, se hace manifiesta alusión a los actos impugnaticios sobre incidentes de
- Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
