El art
Resalta que la consideración del Auto de Vista, respecto a no corresponder una eventual nulidad de la Sentencia “puesto que se llegaría al mismo resultado” (sic) no tomó en cuenta la violación al debido proceso, su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica resultando contrario al contenido del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, que especifica “cuando han sido vulnerados los derechos de un debido proceso, en el cual…se resalta el derecho a la defensa y a la participación de las partes en todos los actos determinantes de la investigación como lo es una inspección ocular” (sic)
Finalmente precisa que los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2008, 256 de 26 de julio de 2006, 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006, son vinculantes a su caso concreto; toda vez, que se tratase de jurisprudencia que determina “sobre hechos que no han sido considerados en la sentencia, los cuales han sido debatidos durante la tramitación del juicio específicamente…al hecho de que el juez a quo, no ha tomado en cuentas las declaraciones testificales que señalan que no han sido testigos presenciales de ninguna agresión física” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia de 10 de septiembre de 2015 (fs
- Por diligencia de 14 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Considera que el Auto de Vista impugnado se halla erróneamente fundamentado, pues convalida y ratifica
- La valoración sentada en el Fallo impugnado sobre el cumplimiento de las reglas de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Es constante en el texto del recurso la referencia a cuestiones sobre valoración de la
- A lo anterior se suma que de acuerdo a la regulación normativa del recurso de
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el presente caso, se hace manifiesta alusión a los actos impugnaticios sobre incidentes de
- Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
