Auto Supremo AS/0556/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

El art


Resalta que la consideración del Auto de Vista, respecto a no corresponder una eventual nulidad de la Sentencia “puesto que se llegaría al mismo resultado” (sic) no tomó en cuenta la violación al debido proceso, su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica resultando contrario al contenido del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, que especifica “cuando han sido vulnerados los derechos de un debido proceso, en el cual…se resalta el derecho a la defensa y a la participación de las partes en todos los actos determinantes de la investigación como lo es una inspección ocular” (sic)

Finalmente precisa que los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2008, 256 de 26 de julio de 2006, 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006, son vinculantes a su caso concreto; toda vez, que se tratase de jurisprudencia que determina “sobre hechos que no han sido considerados en la sentencia, los cuales han sido debatidos durante la tramitación del juicio específicamente…al hecho de que el juez a quo, no ha tomado en cuentas las declaraciones testificales que señalan que no han sido testigos presenciales de ninguna agresión física” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)