El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia de 01 de 11 de enero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018, la
- Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs
- Previo preámbulo dedicado a cuestionar ausencia de “análisis objetivo de las pruebas documentales de cargo”
- Respecto a las consideraciones del Tribunal de apelación sobre la ejecución de la pena privativa
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no tuvo presente el cumplimiento de formalidades exigidas
- Denuncia contradicción entre los considerandos primero y séptimo del Auto de Vista, en los que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 9 de marzo de 2007, 21
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude a casación manifestando una serie de observaciones que en su criterio puedan
- La Sala Penal advierte que en la presente acción recursiva no se concreta agravio alguno
- En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con
- Asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona actividades procesales que a juicio de la
- Asimismo si bien en el recurso es perceptible la enunciación de precedentes contradictorios, los mismos
- En ese entendido, no resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal para una posible
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
