En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia de 01 de 11 de enero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Interlocutorio de 25 de enero de 2018, la
- Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs
- Previo preámbulo dedicado a cuestionar ausencia de “análisis objetivo de las pruebas documentales de cargo”
- Respecto a las consideraciones del Tribunal de apelación sobre la ejecución de la pena privativa
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no tuvo presente el cumplimiento de formalidades exigidas
- Denuncia contradicción entre los considerandos primero y séptimo del Auto de Vista, en los que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 9 de marzo de 2007, 21
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente acude a casación manifestando una serie de observaciones que en su criterio puedan
- La Sala Penal advierte que en la presente acción recursiva no se concreta agravio alguno
- En ese entendido, correspondía que la recurrente efectué la descripción del agravio en consonancia con
- Asimismo, si bien el memorial de casación cuestiona actividades procesales que a juicio de la
- Asimismo si bien en el recurso es perceptible la enunciación de precedentes contradictorios, los mismos
- En ese entendido, no resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal para una posible
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
